Cómo tramitar la ley de la dependencia

Mujer de unos 50 años frente un ordenador

Primero: reconocimiento del grado de dependencia

  • La familia o la persona interesada solicita el reconocimiento de grado a la Generalitat.
  • Una vez hecha la solicitud (al cabo de unos 6/8 meses) el Servicio de Valoración de la Dependencia de la Generalitat de Cataluña (SEVAD) se pone en contacto con la persona solicitante, familia/entorno para hacer la valoración y estudio del caso.  
  • Lo llevan a cabo con una visita en el domicilio o una cita en el centro en el que esté la persona (por ejemplo, el hospital).
  • El personal profesional del SEVAD analiza el caso y establece si se requiere ayuda.  
  • En caso afirmativo se informa del grado asignado según las necesidades de la persona.  
  • Esta comunicación se hace por carta (normalmente tarda unos 15 días desde la visita al domicilio). Si no se está de acuerdo con el grado asignado, puede presentarse una reclamación en un plazo de 30 días (a contar desde la fecha de la notificación de la resolución).

  • Síntesis del informe social 
    Incorpora los datos básicos del perfil social de la persona y su entorno, el uso o la necesidad de servicios, la valoración profesional y las preferencias de la persona o familia.
  • Acuerdo Programa Individual de Atención 
    Incluye las informaciones básicas y refleja las decisiones profesionales incorporando, en la medida de lo posible, las preferencias de la persona y la disponibilidad de recursos. En caso de desacuerdo, el motivo quedará explicitado.
  • Documentación complementaria 
    Registra la incorporación a una lista de espera, si se tercia. Pueden adjuntarse acreditaciones, certificados, informes, recibos... es decir, toda aquella documentación que la Generalitat debe tener en cuenta para resolver cuáles son los servicios sociales más adecuados para cada persona.
     

Segundo: determinar la ayuda

Una vez reconocido el grado de dependencia, se determinará cuál es la ayuda

  • Una vez reconocida oficialmente la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, al cabo de 3/4 meses (o hasta 6 meses, si son municipios grandes como Barcelona), el SEVAD hace llegar a Servicios Sociales del municipio la resolución y los datos del expediente.
  • La persona interesada, familia/entorno recibe una llamada de Servicios Sociales para agendar una entrevista.
  • Si no es posible contactar por teléfono, se envía una notificación escrita para dar día y hora programados.
  • Servicios Sociales hace la entrevista con el objetivo de conocer las preferencias en relación con las prestaciones y los servicios en función del grado reconocido.  
  • La valoración se hace con el Programa Individual de Atención (PIA) que: 
    • Determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona (por ejemplo, plaza en una residencia, centro de día, teleasistencia, etc.)
    • Calcula el copago o la Prestación Económica Vinculada (PEV) a recibir.

Tercero: acceso a los servicios

A partir de ese momento, la persona en situación de dependencia puede acceder a las ayudas y prestaciones económicas que se hayan determinado.

Como ya sabes, en caso de que no exista servicio público para cubrir ese servicio, puedes contratarlo a una empresa privada que esté debidamente acreditada. 

Manos de una mujer empezando un trámite en un ordenador

Pide las ayudas de ley de la dependencia

Empieza aquí el trámite online para pedir las ayudas.

(Necesitarás disponer de un certificado digital válido o de l’idCAT Mòbil

 

Resumen de la documentación que debes adjuntar:

  • NIE/NIF de la persona solicitante, que debe estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar el NIE/NIF)
  • Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia
  • Informe de salud original de menos de 2 años dónde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia

Como en cualquier trámite, la documentación puede variar en función de tu situación personal. 

Consulta aquí todos los casos particulares.

 

En este enlace también podrás comenzar otros trámites relacionados:

  • Solicitar la revisión del grado de dependencia
  • Reclamar contra la resolución de dependencia
  • Comunicar cambios de datos
  • Solicitar un traslado de expediente entre comunidades autónomas

 

¿Prefieres realizar el trámite presencialmente?

Aquí encontrarás la información (está al final de la página, en el apartado “presencialmente”). 

 

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Aliura te asesora durante todo el proceso. 

Llámanos al  93 707 63 76 y te ayudaremos de forma gratuita (Lunes a Jueves 9h-18h y Viernes 9h-14h).

Ten en cuenta que puedes obtener información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con las situaciones de dependencia en las oficinas de los Servicios Sociales básicos de tu Ayuntamiento o Consejo Comarcal y también en tu Centro de Atención Primaria.

En todos los casos, la persona que te orientará es el trabajador o trabajadora social.

Por último, si la persona que solicita la ayuda está ingresada en un centro (por ejemplo, hospital) puede dirigirse al servicio de Trabajo Social del mismo centro.

 

¿Ya has iniciado el trámite? Entonces puedes obtener información sobre el estado de tu expediente llamando al 012.

 

¿Quieres más información sobre la Ley de la Dependencia? 

Consulta la página de la Generalitat.