Comprende la ley de la dependencia en 5 minutos

Dos manos de persona mayor apoyándose una a la otra

Normativa de la ley de dependencia

Las ayudas y prestaciones de esta ley van dirigidas a personas que se encuentran en situación de dependencia

¿Quién puede solicitar la ley de la dependencia?

Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los requisitos siguientes: 

  • Personas de nacionalidad española o personas extranjeras que vivan legalmente en España (de cualquier edad)
  • Encontrarse en una situación de dependencia en algunos de los grados establecidos
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud). A tener en cuenta: para los menores de cinco años, el período de residencia se exige a quien tiene su guardia y custodia.

Por lo tanto, lo primero que debes determinar es si eres una persona dependiente.

Dentro del contexto de esta ley, dependencia es un estado de carácter permanente en el que se encuentra una persona cuando, (ya sea por edad, enfermedad o discapacidad), experimenta una pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial) y necesita la ayuda de otra persona o ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de Dependencia.

Por último, te interesa saber que la dependencia se clasifica por grados

Los grados se determinan según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La cantidad y tipo de ayuda que recibes depende del Grado en el que está la persona solicitante: 

  • Grado I, Dependencia moderada
  • Grado II, Dependencia Severa
  • Grado III, Gran Dependencia

¿Cómo puedo saber en qué grado está mi familiar?

El grado no los determina la persona o su entorno, sino que el organismo responsable de tramitar y gestionar el reconocimiento del grado de dependencia  es la Generalitat de Catalunya.

Más adelante te explicaremos exactamente cómo hacer este trámite. De momento estamos aclarando algunos puntos para que comprendas bien la Ley y consigas las ayudas.

Por ejemplo, yo puedo tener un accidente y sufrir lesiones y es posible que  durante semanas o meses necesite ayuda: que alguien limpie mi casa, haga la compra, rehabilitación…

Pero cuando me cure, volveré a realizar mis rutinas con normalidad. Por lo tanto, como mi estado es temporal, y no permanente, no puedo solicitar la Ley de la Dependencia. (Tal vez pueda solicitar otro tipo de ayuda a los Servicios Sociales de mi municipio, pero no la Ley de la Dependencia). 

En cambio, si sufro demencia y necesito ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como mi estado es permanente, puedo solicitar la Ley de la Dependencia.

Son tareas necesarias, cosas que hacemos todos los días y que, en general, forman nuestras rutinas.

Entre otras, pueden ser:  

  • Cuidado personal (higiene, vestirse, ir al aseo, comer…)
  • Tareas domésticas (por ejemplo, mantener el orden y la limpieza en tu hogar)
  • La movilidad esencial
  • La capacidad de reconocer personas, objetos, orientarse, entender indicaciones…

No, en absoluto. La edad no es un factor excluyente.

Lo importante es si tu situación es permanente y si necesitas ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria

  • Grado I, Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria, al menos 1 vez al día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal (De 25 a 49 puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia, el BVD).

    Por ejemplo, una persona mayor que ya no puede realizar la limpieza de su hogar, que al llevar bastón ya no es capaz de cargar con la compra, alguien que puede lavarse el cuerpo solo, pero necesita ayuda para lavarse la cabeza… O sea, cuando una persona no necesita ayuda constantemente, sino de forma intermitente.

  • Grado II, Dependencia Severa. Cuando la persona necesita ayuda para diversas actividades básicas de la vida diaria, 2 o 3 veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal (De 50 a 74 puntos en el BVD).

    Es decir, cuando una persona llega al Grado II habrá cosas que puede hacer sola, pero habrá otras para las que necesita ayuda.

    Y lo importante es que se acumulan las actividades básicas de la vida diaria para las que necesita ayuda.

    Es muy difícil generalizar, pero la experiencia nos demuestra que una persona en Grado II puede estar sola durante varias horas, pero luego necesitará ayuda para realizar tareas como levantarse, lavarse, vestirse, desayunar, etc.

  • Grado III, Gran Dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria unas cuantas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable de otra persona o ayuda generalizada para su autonomía personal (>74 puntos en el BVD).

    Es decir, en estos casos es habitual que la persona necesite tener a alguien siempre a su lado. Por ejemplo, un Alzheimer muy avanzado.

Según los textos oficiales, las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tienen la residencia española, se rigen por la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por los tratados internacionales y por los convenios que se establecen en su país de origen.

Es decir, puede ser que exista un acuerdo entre España y el país en el que resides, pero no hay una norma general.

Para saber si existe algún convenio, hay que consultar el tema a la Administración de cada país (probablemente puedan orientarte los servicios médicos o sociales de tu país de residencia).

Hombre y mujer mayor sonriendo

¿Qué es la ley de dependencia?

La Ley de la Dependencia es un instrumento social que:

  • Reconoce la necesidad de profesionalizar los cuidados de personas mayores y dependientes
  • Ofrece servicios para que la familia no tenga que asumir toda la tarea
  • Paga parte de los gastos derivados del cuidado

Nuestra experiencia es que la Ley funciona. Es decir, si cumples los requisitos, recibirás ayuda. Pero debes tener en cuenta 3 cosas:

  1. El trámite puede tardar entre 6 y 12 meses.
  2. En muchos casos existe el concepto del “copago”. ¿Qué significa? Que a menudo deberás pagar una parte del precio del servicio (por ejemplo, parte del coste de un Servicio de Ayuda a Domicilio -SAD-). Pero la cantidad a abonar se determina teniendo en cuenta tu situación económica
  3. El trámite es simple: Primero necesitarás acreditar la situación de Dependencia. En segundo lugar, cuando esté reconocida estudiarán tu caso y te ofrecerán un Programa Individual de Atención (PIA) que determina qué servicio o ayuda económica necesitas

El Trabajador o Trabajadora Social te guiará durante todo el proceso. Puedes contactar con esta persona en tu Centro de Atención primaria (en el CAP) o en los Servicios Sociales de tu municipio (a través del Ayuntamiento).

El nombre oficial de la ley es: “LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm. 299 publicado el 15/12/2006)”. 

Pero, para abreviar, todo el mundo la llama “la Ley de la Dependencia”

persona poniendo monedas en una hucha

Las ayudas y prestaciones de la ley de dependencia

Una vez reconocido el grado de dependencia, la ayuda puede ser de 2 tipos: servicio o prestación económica.

Aquí tienes todas las opciones:

En primer lugar, prestaciones en forma de servicio:

  • Teleasistencia: este sistema da una respuesta inmediata a situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad o aislamiento a personas dependientes en su domicilio (suele ser un colgante o brazalete con un botón de socorro, para que la persona avise en caso de necesidad).
    Funciona todos los días del año, las 24 horas.
  • Servicio de ayuda o atención a domicilio: este servicio tiene como finalidad que la persona pueda seguir viviendo en su domicilio. 
    Consiste en ayuda profesional para tareas de limpieza del hogar y asistencia en la realización de las actividades básicas de la vida diaria (higiene personal, ir al baño, comer, desplazarse, etc.)
  • Centro de día: este tipo de centro está pensado para aquellas personas que viven en su domicilio, pero tienen grandes dificultades para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.
    En un centro de día la persona en situación de dependencia recibe ayuda para realizar esas tareas básicas, estimulación de sus capacidades cognitivas y físicas, etc. 
    También se ofrece apoyo emocional y social tanto a la persona usuaria como a su familia.
  • Residencias: Son centros que dan una atención integral y continua a la persona todo el año, las 24 horas del día. 
    Las estancias pueden tener carácter permanente o temporal.

En segundo lugar, prestaciones económicas de la ley de la dependencia:

  • Prestación por persona cuidadora no profesional: está destinada a los familiares o personas del entorno no profesionales que se ocupan de la atención y cuidado de la persona dependiente. 
    El domicilio debe reunir las condiciones de habitabilidad adecuadas y la persona cuidadora debe tener una relación de parentesco con la persona dependiente. Para grado II y III, la persona cuidadora y la dependiente tienen que convivir en el mismo domicilio, en cambio para grado I no es obligatorio. 
    La persona cuidadora puede acceder a programas de formación, información y descanso.
  • Prestación económica vinculada al servicio: cuando el servicio propuesto no está disponible en el sector público (por ejemplo, la plaza en una residencia), la persona tiene derecho a percibir dinero para cubrir los gastos del servicio en un centro privado acreditado.
    Es decir, recibirás una cantidad económica, pero solamente podrás gastarla para contratar el servicio (deberás demostrar el gasto con la documentación pertinente).
    Resumiendo, la prestación económica vinculada al servicio sirve para cubrir los costes que tiene la asistencia profesional.
  • Prestación de asistencia personal: esta prestación suelen recibirla personas que trabajan o estudian.
    La prestación se utiliza para contratar a un asistente personal que dé apoyo a la persona dependiente durante un número de horas concretas y que así pueda acceder a la educación o el trabajo (por ejemplo, es habitual contratar a un asistente para realizar los desplazamientos).
    La persona asistente debe cumplir los requisitos de formación y no puede ser un familiar.

La cuantía de las prestaciones económicas la acuerda el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia (SAAD).

Persona haciendo cálculos con su dinero

Copago, retroactividad y prestación económica vinculada

Es importante que comprendas estos 3 conceptos:

El copago en la ley de la dependencia

Cuando compras un medicamento en la farmacia, si presentas una receta, no pagas el precio real del medicamento, sino una parte.

Pues el COPAGO es algo similar. Es decir, si la Administración determina que te corresponde un servicio (por ejemplo, unas horas de limpieza profesional en el domicilio o bien plaza en una residencia) no pagarás el precio real, pero es muy posible que pagues una parte. 

¿Cuánto te tocará pagar? Pues dependerá de tu situación económica. El profesional del Trabajo Social que esté llevando tu expediente (ya sea en tu Centro de Salud – CAPo en los Servicios Sociales de tu municipio) será la persona que lo calculará.

La prestación económica vinculada en la ley de la dependencia

Como te comentábamos antes, cuando se determina que te corresponde un servicio, la Administración te da el dinero para que lo contrates a una empresa privada acreditada. 

O sea, la Prestación Económica Vinculada al servicio (PEV) sirve para cubrir los costes que tiene la asistencia profesional.

Retroactividad en la ley de la dependencia

Este concepto se entiende mejor con un ejemplo. 
Imagínate que tu madre ingresa en una residencia el 1 de enero. Y ese mismo día inicias el trámite de la Ley de la Dependencia.

Como ya sabes, el 1r paso es que la Generalitat determine el Grado de Dependencia. Pasan los días, y finalmente le reconocen un Grado III el día 1 de abril. A continuación, el 2º paso es que los Servicios Sociales resuelvan que, en efecto, tu madre necesita estar ingresada en una residencia. Y se os notifica que esto es así el 1 de septiembre. 

De 1 de enero a 1 de septiembre vosotros habréis estado pagando la cuota mensual de la residencia. Pero a partir de septiembre la Administración os ingresará el dinero que corresponda para cubrir los gastos de la residencia con carácter retroactivo. 

¿Significa esto que la Administración pagará la plaza a partir del 1 de enero? No, porque ese día tan solo se inició el trámite administrativo. 

La Administración pagará a partir de la fecha en que se reconoció el grado de Dependencia (es decir, en este ejemplo, sería a partir del 1 de abril). 

Pero, aunque el trámite burocrático pueda durar meses, finalmente y con carácter retroactivo se cobra la parte que corresponde.

Mujer mayor oliendo una rosa

Ley de la dependencia y discapacidad

¿Qué es la discapacidad?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Discapacidad como: 

“Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma que se considera normal para el ser humano”. 

Existen diversos tipos de Discapacidad. Por ejemplo:

  • Discapacidad física o motora: entre otras, incluye alteraciones del cuerpo que dificultan el movimiento y la movilidad
  • Discapacidad sensorial: por ejemplo, cuando una persona ha perdido sus capacidades visuales o auditivas
  • Discapacidad intelectual: que afecta a la capacidad de aprendizaje y de respuesta a situaciones de la vida cotidiana

¿Necesitas más información sobre la discapacidad? La encontrarás aquí:

Tipos de discapacidad

 

La discapacidad se define como la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con el resto de personas.

Existen diversos tipos de discapacidad: física, sensorial, de la comunicación y el habla, intelectual y la derivada de un trastorno mental.

Así se define de acuerdo con la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social

Fuente: Qué es y cómo se reconoce la situación de discapacidad

 

Si tengo reconocido un grado de discapacidad, ¿Soy dependiente?

Verás, aunque “discapacidad” y “dependencia” son dos conceptos que a veces están relacionados, en realidad, son 2 cosas diferentes.

Puedes tener una discapacidad (diversidad funcional) y no ser dependiente.

Por ejemplo, yo puedo haber perdido un brazo en un accidente de tráfico (o ser una persona ciega) y tener reconocido un grado de discapacidad. Pero si a pesar de eso no necesito asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria, soy una persona autónoma (no soy dependiente).

Ahora bien, con el paso de los años puede ser que necesite ayuda para algunas actividades básicas de la vida diaria (lavarme, desplazarme, comer…).

Es decir, seguiré siendo una persona con diversidad funcional (discapacitada), pero debido a un proceso natural de envejecimiento comenzaré a ser dependiente y entonces sí que podré solicitar las ayudas de la ley de la dependencia.

Si vives en Catalunya, el trámite online para el Reconocimiento del Grado de Discapacidad se inicia aquí:

Solicitud de reconocimiento o revisión del grado de la discapacidad

El término “Discapacidad” significa lo mismo que “Diversidad Funcional” Pero en Suara utilizamos el término DIVERSIDAD FUNCIONAL porque es más respetuoso e inclusivo

Sí. Pero ten en cuenta que son 2 trámites administrativos diferentes.

En principio, sí (aunque existen muchas variables y será necesario consultar los requisitos específicos de cada ayuda).

El reconocimiento legal de la situación de discapacidad es un requisito indispensable para acceder a los derechos, servicios, programas, prestaciones económicas y medidas que el ordenamiento jurídico y el sistema de servicios sociales destina a las personas con discapacidad.

Para poder acceder a las ayudas establecidas para las personas con discapacidad, es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.
 

Manos de una persona mayor y un médico dándole tranquilidad

El informe médico

Ten en cuenta que, tanto si deseas solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad como el grado de dependencia, aunque son trámites diferentes, en ambos casos necesitarás un informe médico.

De hecho, el informe médico es fundamental porque, en todos los casos, lo primero que necesita la Administración es determinar cuál es la situación. 

Es decir, ya sea un proceso natural de envejecimiento, enfermedad crónica o degenerativa, discapacidad, etc. lo primero es “poner nombre” a la situación. 

A partir de ahí, ya se puede empezar el proceso para determinar qué ayuda se necesita.

Dirígete a los profesionales de la salud que te estén tratando (según el caso, puede ser tu médico o médica de cabecera, tu especialista, etc.)

Sí.

Son trámites diferentes y tienen tiempos administrativos diferentes, pero puedes iniciarlos al mismo tiempo. De hecho, para avanzar y ganar tiempo eso es lo que te recomendamos.

Empezar los trámites de la ley de la dependencia

Antes de que necesites ayuda. Actúa con previsión.

¿Qué te aconsejamos desde Aliura?

Lo primero es conseguir el “reconocimiento del Grado de Dependencia” (se puede pedir a partir de los 65 años). Pero una vez reconocido, ya no necesitarás volver a pedirlo. Y si la situación de tu familiar se degrada, solicitarás una “revisión de grado”.

Y si dentro de un tiempo (por ejemplo, cuando tenga 70 años), tu familiar necesita ayuda (plaza en Centro de Día o Residencia, Servicios de Ayuda a Domicilio -SAD-, teleasistencia…) como ya tendrá reconocido el Grado de Dependencia, se habrá ahorrado el año inicial de trámites y el tiempo necesario para conseguir plaza será mucho menor en todos los casos.

Por el bien de la persona afectada y de su entorno, lo mejor es actuar con previsión.

¿Quieres información detallada sobre cómo iniciar el trámite de reconocimiento de la situación de dependencia?

Pedir la ayuda de la dependencia

Si ya lo tienes claro y quieres iniciar el trámite online, pincha aquí:

Reconocimiento de la situación de dependencia