Orientación para la Ley de la Dependencia
El nombre oficial de la ley es: “LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE núm. 299 publicado el 15/12/2006)”.
Pero, para abreviar, todo el mundo la llama “la Ley de la Dependencia”.
Es un instrumento social que:
- Reconoce la necesidad de profesionalizar los cuidados de personas mayores y dependientes
- Ofrece servicios en forma de ayuda y prestaciones para que la familia no tenga que asumir toda la tarea
- Paga parte de los gastos derivados del cuidado
Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los requisitos siguientes:
- Personas de nacionalidad española o personas extranjeras que vivan legalmente en España (de cualquier edad)
- Encontrarse en una situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud). A tener en cuenta: para los menores de cinco años, el período de residencia se exige a quien tiene su guardia y custodia.
El reconocimiento oficial de la situación de dependencia es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de Dependencia. Es decir, lo primero es conseguir que se reconozca la situación de dependencia de tu ser querido.
Prestaciones en forma de servicio:
- Teleasistencia
- Servicio de Ayuda o Atención a domicilio (SAD)
- Centro de día
- Residencia
Prestaciones económicas:
- Prestación por persona cuidadora no profesional
- Prestación Económica Vinculada al servicio (PEV)
- Prestación de asistencia personal
Dirígete a tu centro de salud. Tu médico o médica de cabecera (en algunos casos, el especialista) te proporcionará el Informe Médico que acredita la situación de Dependencia.
Contacta con la persona profesional de Trabajo Social que te corresponda. Explícale que has iniciado el proceso para pedir la Ley de la Dependencia. Esta persona tendrá tu expediente y te guiará durante todo el proceso.
¿Cómo contactar con Trabajo Social?
Solicita la entrevista en tu Centro de Atención Primaria (el CAP). En algunos municipios (especialmente los pequeños), el CAP no dispone de profesional del Trabajo Social.
En ese caso, dirígete a tu Ayuntamiento y pide hora en los Servicios Sociales.
- NIE/NIF de la persona solicitante, que debe estar vigente (los menores de 18 años también tienen la obligación de presentar el NIE/NIF)
- Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud.
Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza la guarda y custodia - Informe de salud original de menos de 2 años dónde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia
La documentación puede variar en función de tu situación personal. Consulta todos los casos particulares aquí:
https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Reconeixement-de-la-situacio-de-dependencia?moda=1
¿Tienes alguna pregunta sobre la Ley de la Dependencia?
Llámanos y te asesoraremos de forma gratuita
Teléfono 93 254 76 90 (horario de Lunes a Jueves 9h-18h y Viernes 9h-15h)
Hemos preparado un apartado con todos los detalles de la Ley de la Dependencia para que sepas en qué consisten las prestaciones, cómo funciona el trámite y cuánto tiempo tarda el proceso de tramitación.
Aquí también podrás encontrar información sobre otras ayudas.
Charlas gratuitas sobre la atención a la dependencia
¿Quieres que vengamos a tu entidad o municipio a explicar todo el proceso de atención a la dependencia? Ofrecemos charlas gratuitas sobre el proceso de la dependencia, para resolver todas las dudas: qué es la dependencia, grados, servicios, etc.