Tipos de residencias
Tipos de residencias
1- Pública
Una residencia pública es aquella cuya titularidad y financiación corresponde a un organismo público (puede ser la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento). El coste de la plaza suele ser más bajo que el de una residencia privada y por eso la lista de espera suele ser más larga.
Que una residencia sea pública no significa que sea gratis.
La Administración contribuye pagando una parte de la mensualidad, pero el servicio no es gratis.
La Administración pide que el 80% de la pensión de quién viva en la residencia se dedique a costear su precio.
Es resto del precio, lo cubre la Administración (pero con un tope, que en 2022 es de 1.975€ al mes).
La cantidad aportada dependerá del Grado de dependencia y del patrimonio de la persona.
Por ejemplo: imaginemos que una plaza de residencia pública cuesta 2.000€.
Pongamos que la persona tiene una pensión de 1.000€.
Como la Administración exige que el 80% de la pensión vaya a costear la plaza, 800€ irán cada mes a la residencia.
El resto del precio (1.200€), los cubrirá la Administración (en función del Grado de Dependencia y patrimonio).
Imaginemos que la Administración estima que la persona tiene derecho a recibir una ayuda de 500€ al mes.
Los otros 700€ los costeará la persona interesada o su familia.
2- Privada
Una residencia privada es aquella cuya titularidad pertenece a una empresa privada.
En general, el coste de la plaza suele ser más alto que el de una residencia pública y la lista de espera es más corta.
El precio de la plaza en una residencia privada dependerá de los servicios que ofrezca
Imaginemos que una plaza de residencia privada cuesta 2.000€ al mes.
En ese caso, el 100% del precio lo paga la persona interesada (por ejemplo, con su pensión, dinero en el banco, venta de patrimonio, etc.) o su familia.
3- Privada con prestación económica vinculada (PEV)
Son residencias privadas (reciben el nombre de “residencias concertadas” o “colaboradoras”).
El coste de la plaza se cubre, en parte, con la Prestación Económica Vinculada (PEV), que es una prestación de la Ley de la Dependencia (la dependencia se clasifica en Grado I, II o III).
Imaginemos que la plaza en una residencia privada con PEV cuesta 2.000€ al mes.
La Administración puede determinar que a la persona le corresponde una ayuda.
¿En función de qué lo determina? Tiene en cuenta su Grado de Dependencia, pensión y su patrimonio.
Ten en cuenta que con un Grado I de Dependencia no se recibe ninguna ayuda económica.
¿Qué es la Prestación Económica Vinculada (PEV)?
Es una prestación personal y periódica, y está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica de la persona beneficiaria. Está destinada a la cobertura de los gastos de los servicios previstos en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no es posible la atención por parte de un servicio público o concertado por falta de disponibilidad. En estos casos, la Administración autonómica asume el coste de una entidad o centro privado acreditado para la atención a la dependencia.
Fuente: Generalitat de Cataluña
Pero, atención, esto es importante: la Prestación Económica Vinculada (PEV)solamente podrás tramitarla cuando tengas plaza adjudicada en la residencia concertada y la persona ya haya ingresado.
Es decir, en todos los casos será inevitable que durante unos meses la persona interesada o su familia costeen el 100% del precio de la plaza.