¿Por qué hacer testamento y planificar el futuro de nuestros bienes?

¿Por qué hacer testamento y planificar el futuro de nuestros bienes?
Entender las leyes y normativas que afectan a cualquier patrimonio familiar o empresarial es cómo hacer un rompecabezas donde deben tenerse en cuenta diversas consideraciones. Una de las cuestiones que da más tranquilidad es dejar bien planificado el futuro de los bienes y dejar clara la voluntad personal. Aún ahora, las últimas voluntades de una persona recién fallecida son respetadas, en general, por sus descendientes. El testamento es la herramienta necesaria para dejar claras estas voluntades. Y todos los expertos están de acuerdo en que no hay que tener miedo a hacerlo e ir cambiando en función de cómo se transforma la vida. Es comparable a hacerse revisiones periódicas de salud o vigilar las cuentas de los bancos, se trata sólo de planificar con la seguridad de que se puede modificar cualquier cosa de forma rápida y segura. En este artículo explicamos las pautas para realizar una buena planificación testamentaria.
Testamento viene del latín y significa voluntad o deseo. Y esto significa que la persona que le hace manifiesta en cualquier momento de su vida sus últimas voluntades a través de este documento. Han pasado siglos, y el testamento sigue siendo un elemento vital para la organización de los bienes materiales en cada familia.
‘El testamento se puede hacer tantas veces como se quiera’
Programar la herencia con tiempo suficiente es muy importante. Como explica el abogado especialista en herencias y autor del libro Herencias felices, Alejandro Ebrat, es mucho mejor prever la distribución de los bienes que experimentar una ruptura familiar a causa de la herencia. La realidad demuestra que en la gran mayoría de casos, un 80%, la falta de planificación en el testamento comporta peleas entre familiares que duran toda su vida.
¿Qué hay que tener en cuenta para realizar una buena planificación?
1. Hacer Testamento: el testamento se puede realizar tantas veces como se quiera. Puede hacerse ante notario de forma abierta o cerrada. Si es un testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario y éste redacta el testamento que el testador firma después de leerlo. O cerrado cuando el testador le da al notario su testamento escrito en sobre cerrado. También se puede hacer de forma hológrafa, es decir, escrito a mano por el testador, aunque su uso es infrecuente por las desventajas que comporta. En este caso, se hará constar el lugar y la fecha del otorgamiento y firmado en cada tachadura o corrección que se haga, ya que en caso contrario será nulo. Quien lo tenga lo debe presentar en el juzgado dentro de los 10 días siguientes a la muerte. Si el testamento es auténtico, se protocolizará notarialmente, convirtiéndose en un documento público.
2. Tener en cuenta la legítima: La legítima es la proporción de la herencia sobre la que no puede disponerse libremente. La ley catalana, basada en el Código Civil Catalán, establece que se otorga a los hijos, si alguno de ellos ha muerto se transmite a los hijos de estos (limpios) y si no hay descendientes, esta pasa a los padres, siempre por partes iguales. No hay más opciones de obtenerla por otra familiar. En Cataluña, la legítima es una cuarta parte del caudal hereditario (en el Código Civil español es un tercio) y el heredero es quien debe pagarla al resto en caso de que se reclame. Un ejemplo: si una persona testadora con tres hijos hermanos deja en herencia tan solo una sola propiedad y la otorga en favor de un solo hijo, el 25% del valor de ésta deberá dividirse entre 3 y el heredero deberá pagar la parte que les corresponde a cada uno de los otros dos hermanos.
3. Causas de desheredamiento: El testador puede desheredar a un legitimario, de tal forma que no pueda recibir ni la legítima. Esto es posible en los siguientes casos: que la persona haya sido condenada por sentencia firme por haber matado o intentar matar, calumniado, o cometido delito de diversa índole contra el testador, su cónyuge o contra un ascendiente o descendiente; que haya sido suspendida o privada de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión por causa que le sea imputable; por haber inducido al testador de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento o haber escondido destruido o alterado el testamento; que se haya denegado dar alimentos al testador y sus familiares cuando haya obligatoriedad de hacerlo o maltratado; y finalmente, en caso de que exista una ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre testador y legitimario por causas imputables al legitimario. El testador debe dejarlo por escrito y argumentado.
4. Cuestiones fiscales a tener en cuenta: Una de las preocupaciones más generales de los testadores es dejar una herencia que no suponga una carga impositiva a los legitimarios. Se tendrán en cuenta los impuestos de sucesión y donación, el impuesto sobre las rentas y las plusvalías. El primero es un impuesto directo que la persona que recibe la herencia debe pagar y se grava según el valor total de la herencia recibida. Cada comunidad autónoma bonifica los impuestos de forma distinta. El impuesto está ahí y lo que hace cada uno es elegir hasta qué porcentaje se bonifica en función de la herencia recibida. El impuesto está ahí tanto si se recibe el patrimonio como donación (en vida del testador) o como sucesión (una vez ha muerto). El segundo se aplica sólo sobre las ganancias o rendimientos obtenidos de la venta de activos heredados y en las donaciones se calcula la ganancia patrimonial desde que se adquirió hasta que se dio. Por último, la plusvalía es un impuesto municipal que se aplica sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se recibe un inmueble en herencia. El tipo impositivo lo marcan las ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento.
5. Diversificar: Una de las recomendaciones de los expertos es diversificar al máximo su herencia. Aunque es muy común que se dejen los bienes al cónyuge antes que los hijos, es recomendable realizar la división ya hacia los hijos por cada uno de los cónyuges porque si no, se pagan más impuestos. Por no dejarlo desamparado, siempre podrá hacerse al cónyuge usufructuario vitalicio de los bienes. También se puede hacer una ronda de donaciones -solo cada tres años- o en caso de tener mucho patrimonio, crear una empresa familiar con al menos un trabajador a cargo.
6. El que no se tiene que hacer: Hay algunas acciones que a menudo se plantean por no pagar impuestos, pero que no aportan ningún beneficio, al contrario. Algunas son las siguientes: despejar las cuentas justo antes de la muerte del testador; regalar un coche o una vivienda, esconder bienes o realizar préstamos simulados o contratos fingidos y fraudulentos. Todo esto es fácil de comprobar por la Agencia Tributaria. Cuando las personas se hacen mayores son, por lo general, más vulnerables. Es muy importante dirigirse a un abogado para esclarecer los términos relacionados con el mundo testamentario. Cada situación es única en función de cómo está configurada la familia -a veces existen hijos de diferentes matrimonios o situaciones de convivencia especiales- y la naturaleza de los bienes. También es importante en una sociedad igualitaria, estar justo con las decisiones. Disponer del acceso a la información para una mejor planificación es clave.
‘Asesorarse con un profesional es el primer paso para resolver dudas’
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Cuando una persona muere sin haber realizado testamento, se abre la sucesión intestada, según la cual:
- Son llamados como herederos de la persona difunta a los hijos/hijas y si han muerto, los hijos/hijas (limpios/limpias) de éstos.
- Si no existen descendientes, hereda el cónyuge viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable.
- Si no existen ni descendientes ni cónyuge o conviviente en una pareja estable, heredan los ascendientes ya falta de éstos, los colaterales hasta el cuarto grado, en ambos casos siguiendo el orden establecido por la ley.
- Si faltan las personas mencionadas sucede a la Generalidad de Cataluña.
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